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Alerta para llamadas sospechosas y bloqueo total a mensajes sin verificar, la CRC pasa de la alerta a la acción contra el fraude móvil

Las llamadas sospechosas y publicitarias deberán identificarse; se bloquearán las originadas en números irregulares y los mensajes de empresas y entidades deberán ser verificables.

Bogotá D. C., viernes 31 de julio de 2026. En Colombia, los fraudes asociados a llamadas y mensajes de texto ya generan reclamaciones por más de $252 millones diarios. Entre 2022 y 2024, el valor de estas reclamaciones se triplicó.

Para responder a este fenómeno, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 8308 de 2026, que establece nuevas medidas para cerrar espacios a la suplantación, detectar comunicaciones atípicas y darles a los usuarios más información antes de contestar, responder o compartir sus datos.

Las medidas actuarán en distintos puntos de la cadena, desde el uso de la numeración y el envío de mensajes hasta la información que aparece en la pantalla del usuario. Su implementación será gradual.

¿Qué cambiará?

Una alerta avisará cuando una llamada presente señales sospechosas

Los operadores deberán analizar las llamadas en tiempo real. Si detectan comportamientos atípicos, en la pantalla aparecerá la advertencia:

“Alerta de llamada sospechosa”.

Por ejemplo: la alerta podrá aparecer cuando una misma línea realice muchas llamadas cortas y repetitivas en poco tiempo.

La alerta no prueba que exista fraude. Es una señal preventiva para actuar con cautela y verificar quién está contactando.

 Las llamadas publicitarias estarán identificadas

Las empresas deberán registrar ante su operador los números utilizados para realizar llamadas comerciales. Cuando una llamada provenga de una de estas líneas, aparecerá la etiqueta:

“Llamada con fines publicitarios”.

Por ejemplo: si una empresa llama para ofrecer un plan de telefonía, un seguro o una tarjeta de crédito, el usuario podrá saber desde la pantalla que se trata de una llamada comercial antes de decidir si contesta. Esta etiqueta informa el propósito de la llamada y no significa que se trate de un fraude.

Se bloquearán llamadas que utilicen números irregulares

Los operadores deberán impedir llamadas realizadas desde números que no han sido asignados a una persona o empresa, o que están habilitados únicamente para recibir comunicaciones.

Por ejemplo: si un número fue destinado únicamente para recibir llamadas de atención al cliente, no podrá utilizarse para llamar a los usuarios. Tampoco podrá originar llamadas un número que no haya sido asignado oficialmente.

También se bloquearán las llamadas internacionales que intenten aparecer en pantalla como si provinieran de un número colombiano, excepto cuando correspondan a casos legítimos de Roaming, servicio que permite a los colombianos realizar llamadas cuando salen del país. Esta medida se aplicará una vez la CRC defina las condiciones técnicas necesarias.

Los mensajes empresariales deberán permitir identificar quién los envía

Los mensajes automáticos enviados por bancos, comercios, entidades públicas o plataformas deberán permitir responder tres preguntas básicas:

¿Quién lo envía? El nombre del remitente deberá aparecer claramente y estar registrado.

¿Cómo se envía? Deberá utilizarse un código corto autorizado.

¿Qué tipo de mensaje es? El contenido deberá corresponder a un formato aprobado previamente.

Por ejemplo: cuando una persona reciba una alerta bancaria, un código de seguridad o una confirmación de pedido, será posible verificar que realmente proviene de la empresa que aparece como remitente.

Lo mismo ocurrirá con mensajes como códigos de autenticación, recordatorios de citas, confirmaciones de pedidos o avisos sobre trámites.

Para comprobar esta información se creará un sistema central de verificación que los operadores consultarán antes de entregar el mensaje. Una vez finalice el periodo de transición, los mensajes que no permitan verificar su origen o no utilicen contenidos autorizados no llegarán a los usuarios.

Mayor control sobre los mensajes masivos enviados desde líneas comunes

Los operadores también deberán detectar cuando una línea celular común, de 10 dígitos, sea utilizada de manera inusual para enviar mensajes masivos o automatizados.

Por ejemplo: si una línea personal comienza a enviar cientos o miles de mensajes iguales en poco tiempo, el operador deberá analizar si se trata de un uso legítimo o de una posible actividad irregular.

El titular será informado y tendrá la oportunidad de explicar lo ocurrido. Si el comportamiento continúa, el operador podrá aplicar controles adicionales o restringir temporalmente el envío de mensajes. El usuario podrá solicitar la revisión de la medida.

La CRC liderará una respuesta coordinada y permanente

 La resolución crea el Comité Técnico de Lucha contra el Fraude en Redes de Servicios Móviles, liderado por la CRC. Este espacio permitirá compartir alertas, analizar nuevas modalidades de fraude y coordinar acciones entre operadores, empresas de mensajería y autoridades.

Pedagogía en el nuevo ecosistema

Además, la CRC pondrá en funcionamiento un micrositio con información, guías y recomendaciones para que los ciudadanos puedan reconocer señales de alerta y protegerse. Los actores del sector deberán realizar, como mínimo, cuatro campañas pedagógicas al año, con contenidos claros, accesibles y dirigidos especialmente a las poblaciones con mayores riesgos o menores niveles de alfabetización digital. Además, estos actores tendrán la obligación de adelantar jornadas de formación dirigidas a sus equipos internos.

¿Cuándo comenzarán los cambios?

La implementación será gradual:

En tres meses: identificación de llamadas sospechosas y publicitarias, y bloqueo de números que no deben originar llamadas.

En seis meses: monitoreo de mensajes masivos enviados desde líneas comunes y puesta en funcionamiento del micrositio pedagógico.

En doce meses: entrada en operación del nuevo sistema de identificación y validación de mensajes empresariales. Este plazo comenzará a contarse desde la expedición del acto que defina la remuneración de este ecosistema.

Posteriormente: bloqueo de llamadas internacionales que aparenten provenir de Colombia, una vez se adopten los parámetros técnicos.

La decisión fue construida a partir de evidencia técnica y de los comentarios recibidos durante la consulta pública realizada entre el 5 y el 23 de junio de 2026.

Con estas medidas, la CRC busca reducir las oportunidades para la suplantación, identificar más rápido las comunicaciones atípicas y darles a los ciudadanos mejores herramientas para validar antes de contestar, responder o compartir información.

“El fraude funciona porque quien está detrás puede ocultarse y porque presiona a las personas para que actúen sin verificar. Las medidas permiten identificar mejor el origen de las llamadas y los mensajes y fortalecen la detección de patrones atípicos, sin embargo ninguna alerta reemplaza la verificación. Si una comunicación pide datos, códigos o dinero, o invita a abrir un enlace, no responda ni actúe bajo presión. Contacte directamente a la empresa o entidad por sus canales oficiales. Menos espacio para el engaño y más seguridad para las personas”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC. Consulte la Resolución CRC 8308 de 2026 

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